Aportes a la Seguridad Social de los Contratistas
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre el medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza de Ley instaurado contra el Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y Trabajo, mediante Radicado No. 25000-23-41-000-2018-00058.
Mediante la sentencia, el alto Tribunal le ordenó al Gobierno nacional cumplir con el plan de desarrollo del inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 del 2015 en el que se advierte que la Seguridad Social de los contratistas de prestación de servicios, sean entidades públicas o privadas, tienen que descontarla mes vencido las entidades contratantes.
"La sala advierte que el inciso tercero del artículo 135 de la ley 1753 de 2015 en principio contiene una obligación en cabeza de las entidades públicas y privadas que tengan suscritos contratos por prestación de servicios, en el sentido que deberán efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno Nacional expida la corriente reglamentación", dice el Tribunal.
La sección primera, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, ordenó al Gobierno que dentro de 4 meses contados -a partir de la ejecutoría de la sentencia- expida la correspondiente reglamentación de la ley.