SI SE RECONOCE UN CONTRATO LABORAL EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS, ¿COMO DEBEN COMPUTARSE LOS PERIODOS LABORALES?

16.10.2018

La Sección Segunda del Consejo de Estado, la relación laboral encubierta, es decir, si se declara la existencia de un contrato laboral con base en el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, puede ser reconocida en los periodos efectivamente contratados y laborados. El tipo de vinculaciones con contratos de prestación de servicios con el estado pueden ser:

1. Sucesivas: estos implican la prestación continua de un servicio, no hay suspensión del objeto ni de las actividades contractuales en el tiempo. 

2. Interrumpidas: transcurre un lapso entre cada vinculación a través de los contratos.

Ahora bien para fijar los extremos temporales de los contratos laborales a declarar bajo el mencionado principio, deberán verse de manera diferente para cada una de las vinculaciones. Dichas fechas se contarían de la siguiente manera:

1. Vinculación sucesiva: en este tipo de vinculación, se entiende que exstió un solo contrato y por tanto la relación laboral debe ser contabilizada desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización, así hubiesen mediado varios contratos.

2. Vinculación interrumpida: en este tipo de vinculación, la relación laboral debe reconocerse por los perodos efectivamente contratados o debidamente ejecutados, por cuanto si hubo efectivamente, una suspensión del servicio. 

Adicionalmente el Consejo de Estado expreso que, para demostrar los tiempos de vinculación,  deberá realizarse por el medio mas idóneo, siendo este, por regla general, el contrato o la orden de prestación; dado que a través de este medio, se genera una convicción que permite en grado de certeza la determinación de los extremos temporales.

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