SENTENCIA SU-075 LA CUAL EXPRESA QUE SI EL EMPLEADOR DESCONOCE EL EMBARAZO Y EL CONTRATO TERMINA, NO SE APLICA EL FUERO DE MATERNIDAD.

26.07.2018

La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que cuando el empleador desconoce el embarazo de su trabajadora y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación, y, por ende, no se aplica el fuero de maternidad.

La Corte consideró que resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su estado de gravidez y, por tanto, sin que hubiera discriminación en el despido. De manera clara el alto tribunal expresó lo siguiente:

"Si se imponen tales medidas, incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral"

Fueron tres los casos acumulados por la Corte para proferir esta sentencia de Unificación donde, en el primero de ellos, la demandante había sido despedida como resultado de un proceso disciplinario sancionatorio y solicitaba su reintegro en razón a que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada, pese a que se encontró que ni el empleador ni la trabajadora sabían del embarazo al momento del despido. En el segundo de los procesos acumulados, la trabajadora manifestó que conoció de su estado de gestación tres semanas después de su despido sin justa causa, por lo que la corporación concluyó que no tenía derecho a la protección. Por el contrario, en el tercero de los expedientes acumulados por la Corte, la misma consideró que el empleador sí conocía el embarazo de la trabajadora, por lo cual ordenó el pago de salarios y prestaciones durante el periodo correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y periodo de lactancia.

Adicional a lo anterior y como dato no menos importante, la Sala también sostuvo que las denominadas Empresas de Servicios Temporales - EST, deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad.

Bogotá, Colombia - Instagram: @contextojuridicocolombiano - Facebook: Page Contexto Jurídico Colombiano                       Correo: contextojuridicocolombiano@gmail.com
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar