SENTENCIA NO. 08001233300020140033601 DEL 2018.
La sección segunda del Consejo de Estado expresó que, si a un empleado se le pone en conocimiento su liquidación anual por parte del empleador, así como el saldo de su cuenta individual de cesantías, es razonable concluir que tiene conocimiento de la consignación anualizada o de la omisión de la misma por parte de su empleador.
Lo anterior implicaría que el empleado tendría la obligación de reclamar oportunamente sus cesantías si evidencia que este ha incurrido en mora, so pena de que opere el fenómeno de la prescripción. Así las cosas, la reclamación de la indemnización por mora debe realizarse a partir del momento en que se causa la respectiva obligación, so pena de que se aplique la figura mencionada respecto de lo que no fue reclamado oportunamente.