SE REGLAMENTA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATISTAS, FAVORECIENDO A ESTOS FRENTE AL TEMA DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

26.07.2018

En el mes pasado, se ordenó al Gobierno nacional por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que expidiera la reglamentación de la cual hace referencia el inciso tercero del artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), dentro de un término no superior a cuatro meses.

El inciso al cual se hace referencia en el párrafo precedente, trajo consigo una modificación en el régimen de cotización a Seguridad Social, de los contratistas de prestación de servicios bien sea públicos o privados, la cual consistía puntualmente en que los contratantes deben retener directamente las cotizaciones que se deben efectuar al Sistema General de Seguridad Social y por tanto realizar dicha cotización, con el dinero retenido.

El Gobierno nacional en cumplimiento de lo ordenado por al alto Tribunal, acaba de expedir el decreto que reglamenta el pago de la cotización, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social, por parte de aquellos prestadores de servicios personales, a los cuales el contratante deberá, como bien se mencionó en el párrafo anterior, retener el dinero del aporte y realizar el mismo.

El Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, el cual trae a colación lo mencionado anteriormente, reza en su tenor literal lo siguiente:

"Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la planilla integral de liquidación de aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1".

El ingreso base de cotización del contratista corresponde, mínimo, al 40 % del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total de IVA cuando a ello hubiere lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el salario, señala la norma.

Según lo reglamentado por el Decreto, el pago las cotizaciones se efectuará a partir del 1 de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización de septiembre del mismo año dado que a partir de la fecha, se cotizará mes vencido. 

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