SANCIÓN POR MORA EN RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS A DOCENTES DEL SECTOR PÚBLICO

12.10.2018

La Sección Segunda del Consejo de Estado en Sentencia 73001233300020140058001 (496115) del 2018, unificó su jurisprudencia para señalar que, al docente oficial, por ser un servidor público, le son aplicables la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 del 2006, las cuales trajeron consigo la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos, siendo consecuente este fallo, con la posición adoptada por la Corte Constitucional de Colombia. 

En el mencionado pronunciamiento, el Consejo de Estado sentó un precedente jurisprudencial al expresar tres reglas que permiten hacer exigible dicha sanción:

  1. Cuando el acto que reconoce las cesantías se expida por fuera del término o cuando no se profiere, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento (15 días para expedir la resolución, 10 días de ejecutoria del acto y 45 días para efectuar el pago).
  2. El acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no se notifica no se inicia el conteo de términos. 
  3. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria iniciará a contar a partir del día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el mismo no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía correrán a partir del día 15 de haberse interpuesto.
Bogotá, Colombia - Instagram: @contextojuridicocolombiano - Facebook: Page Contexto Jurídico Colombiano                       Correo: contextojuridicocolombiano@gmail.com
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar