PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL ESTADO DE ALICORAMIENTO DE UN TRABAJDOR.

28.09.2018

Mediante el Concepto 08SE2018120300000022684 del 21 de junio del 2018 expedido por el Ministerio del Trabajo, se expresa que en las normas laborales se estableció como una prohibición especial a todo trabajador, presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas; en consecuencia, se trata de una conducta que podría constituirse en una falta grave que dé lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

Ahora bien, para lograr determinar el estado de alicoramiento de un trabajador, el empleador se encuentra autorizado para utilizar cualquier mecanismo de prueba que demuestre el estado de embriaguez, sin que pueda el trabajador alegar que le están vulnerando derechos fundamentales, ya que dichos procedimientos pretenden garantizar la seguridad del trabajador, sus compañeros, terceros y los bienes de la empresa.

Dado lo anterior, se recomienda establecer en los reglamentos de trabajo o dentro de las políticas internas de las empresas, el procedimiento que deberá surtirse para la práctica de los exámenes médicos o pruebas que determinen el grado de alcohol o sustancias psicoactivas que presenta el trabajador, para con esto evitar futuros inconvenientes. 

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