NO SE CONVIERTE EN ADMINISTRADOR DE HECHO UN MANDATARIO DE UNA SAS

18.10.2018

En concepto 156768 emitido el pasado 10 de octubre por la Superintendencia de Sociedades se recordó que, las sociedades por acciones simplificadas pueden otorgar un mandato y en razón a este, darle las facultades o gestiones de administración a un tercero, el cual puede ser persona natural o jurídica. 

Con respecto a las normas que rigen el mandato en materia comercial, se expresa que el mandante celebra o ejecuta determinado acto de comercio por cuenta del mandante, es decir que, las actuaciones realizadas por el mandatario, obligan al mandante, en este caso a la sociedad. 

En razón a lo anterior se puede evidenciar que, el mandatario se obliga en los términos del contrato de mandato celebrado con la sociedad y en lo regido por la ley, pero no en lo relacionado al tema de los administradores de hecho, por cuanto mientras no exceda los limites del mandato, no se compromete en su propio nombre sino en el de la sociedad.

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