NO ES VIABLE OBLIGAR A LA REPOSICIÓN DE TIEMPO LABORAL POR ASISTENCIA A CITA MÉDICA
Las normas de derecho laboral en materia sustancial no se pronuncian al respecto de otorgar permisos remunerados a los trabajadores para asistir a citas médicas, terapias o cualquier requerimiento de salud dentro de la jornada laboral. Dado lo anterior, el empleador debe y tiene la facultad de contemplar lo anterior dentro del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, en concordancia con el artículo 108 del Código Sustantivo de Trabajo, numeral 6, ha expresado que:
"En cuanto a la duración de las licencias a que se refiere la disposición acusada, la ley no contiene una regla general, de manera que el asunto queda deferido a lo que dispongan los acuerdos de trabajo, el reglamento interno de trabajo, al acuerdo entre el empleador y el trabajador o, en defecto de lo anterior, a las determinaciones unilaterales del primero."
Con base a lo anterior, queda bastante claro que serán las empresas dentro de su autonomía particular, las que deberán establecer las condiciones bajo las cuales se otorgarán los permisos, sin implicar esto que se impida por parte del empleador, la asistencia del trabajador a sus respectivas citas médicas.
Es menester señalar que debe guardarse una proporcionalidad entre las necesidades del trabajador y las de la empresa, es decir, los permisos deben ser racionales y no caer en abusos por cuanto, pueden generar traumatismos dentro de la entidad.
Dado los abusos presentados por parte de los trabajadores frente a este tema, los empleadores han considerado erradamente que como es su potestad regular el tema, si se otorga un permiso para acudir a una cita médica, posteriormente pueden obligar al trabajador a laborar en sus días de descanso o a extender su jornada.
A lo anterior, señaló el Ministerio del Trabajo en Concepto 41022 de 2018 que no puede exigirsele al trabajador la reposición del tiempo perdido por asistencia a citas médica, en razón a que la Salud es un derecho conexo al derecho a la Vida, siendo ambos protegidos constitucionalmente y, al ser un deber del empleador velar por la salud de sus trabajadores, se encuentra obligado a otorgar los mencionados permisos remunerados, es decir, sin solicitarle reposición de tiempo en su jornada de descanso y sin descontarle el salario por las horas que se ausentó.
Lo anterior, de igual manera tiene concordancia con la sentencia C - 930 de 2009, donde se le prohibe al trabajador imponer órdenes que traigan consigo poner en riesgo al trabajador y, mucho menos hacerlo renunciar a sus derechos irrenunciables como lo es la remuneración.
En conclusión, queda claro que por mas que el trabajador tenga la facultad de regular dentro de su Reglamento Interno de Trabajo el procedimiento para otorgar los permisos referentes a citas médicas, no puede en el mismo, imponer al trabajador la reposición del tiempo, ni descontar de su salario el tiempo que se ausentó de sus labores.