MODIFICACION AL DECRETO 1072 DEL 2015 EN RELACIÓN A LA REGULACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDICES DEL SENA.

28.07.2018

La modificación realizada por el ejecutivo tiene la finalidad de incentivar la entrega de información de los trabajadores por parte de las empresas para la fijación de la cuota mínima de aprendices SENA, permitiendo así la correspondencia de la misma en aquellas empresas que tienen alta estacionalidad en el nivel de producción y en el total de empleados que contratan.

Así, cuando dentro de la empresa se presente una modificación en el número de empleados que lleve consigo una modificación en la cuota mínima, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la regional del Sena donde funcione el domicilio principal de la empresa. El empleador deberá presentar el reporte de modificación en su número de trabajadores en los siguientes periodos: julio y enero o marzo y septiembre, según corresponda.

Los empleadores que no se encuentren exceptuados de contratar el personal en mención podrán aumentar voluntariamente su número de aprendices patrocinados, con alumnos del Sena, de la siguiente forma: a) Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40 % del número total de empleados; (b) Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30 % y c) Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20 %.

Lo expresado en el presente numeral, iniciará a regir a partir del 1º diciembre del 2018.

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