LEY 1920 DE 2018, AMPLÍA LA JORNADA LABORAL PARA LOS VIGILANTES.
El gobierno nacional con esta Ley, expidió unas disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, las cuales buscan mejorar las condiciones en las que el personal de vigilancia y seguridad privada desarrolla sus labores.
En dicha Ley, se expresa que la jornada laboral de los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrá ser de hasta 12 horas diarias, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas. Lo anterior no significa que se haya modificado la jornada máxima legal diaria ni semanal, sino que, por el contrario, se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en 8 horas, implicando que se podrá extender la jornada suplementaria hasta por 4 horas adicionales diarias.
Las personas vinculadas a los servicios de vigilancia que deban portar armas de fuego, deberán obtener un certificado de aptitud psicofísica anualmente. Dicho certificado será realizado sin ningún costo por la ARL a la que este afiliado el trabajador; en caso de no pasar el examen, esto no será causal de exclusión laboral, sino que procederá la reubicación del trabajador en labores sin armas de fuego.