FUE DECLARADA NULA LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ACTIVIDADES MISIONALES PERMANENTES CON LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

15.03.2018

En sentencia No. 11001-03-25- 000-2011-00390-00, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, realizó un estudio de la nulidad de algunos de los artículos del Decreto 2025 de 2011, reglamentario de la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. Como consecuencia del estudio realizado, la entidad confirma la posibilidad que existe por parte de terceros de contratar con las cooperativas de trabajo asociado, actividades o procesos misionales permanentes, sin embargo, queda más que claro que se encuentra prohibido que dichas entidades realicen una intermediación laboral.

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