En sentencia No. 11001-03-25- 000-2011-00390-00, la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, realizó un estudio de
la nulidad de algunos de los artículos del Decreto 2025 de 2011, reglamentario
de la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. Como
consecuencia del estudio realizado, la entidad confirma la posibilidad que
existe por parte de terceros de contratar con las cooperativas de trabajo
asociado, actividades o procesos misionales permanentes, sin embargo, queda más
que claro que se encuentra prohibido que dichas entidades realicen una
intermediación laboral.