EN LAS DEMANDAS DE REPARACIÓN DIRECTA, ¿PUEDEN ACUMULARSE PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES?
23.10.2018
Sí procede acumular pretensiones de los medios de control de reparación directa y controversias contractuales, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado, en razón a que la finalidad de esta figura, es lograr que, una pluralidad de pedimentos que guardan un vínculo de identidad entre sí, sean tramitados dentro de un mismo procedimiento y resueltas en un solo fallo, en razón a los principios de economía y celeridad procesal.
Ahora bien el Consejo de Estado recordó que para que proceda la mencionada acumulación de pretensiones, debe cumplirse lo descrito en el artículo 165 del CPACA, el cual expresa lo siguiente:
- Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular podrán acumularse tales pretensiones y la jurisdicción contencioso administrativa será competente para su conocimiento y resolución.
- Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
- Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.
- Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.