DECRETO 1333 DE 2018, REGULA EL PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES AL DÍA 540.
Según el Decreto, las EPS y demás entidades obligadas a compensar en dinero los auxilios por incapacidades, reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días. En los siguientes casos, las EPS deberán reiniciar el pago de la prestación a partir del día 541:
a. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
b. Cuando el paciente no se haya recuperado durante el tiempo de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, pese a haber seguido con las recomendaciones del médico tratante.
c. Cuando se presentan enfermedades al tiempo y debido a esto se haya presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
La revisión periódica de la incapacidad por enfermedad general de origen común será adelantada por las EPS y demás EOC y en el momento en que se emita diagnostico desfavorable de rehabilitación, se debe iniciar el trámite de la calificación de invalidez.
Por último, el Decreto establece un procedimiento administrativo frente a los pacientes que no se acogen a los tratamientos remitidos por el médico tratante y las causales de suspensión o no reconocimiento de pago de la incapacidad por enfermedad general.