CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL, EXPEDIENTE NO. 64228 DE 2018.
El Código Sustantivo de Trabajo expresa que, para proceder con la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral sin justa causa probada, el empleador le debe informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones a Seguridad Social y parafiscalidad, sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.
Al respecto, dicho código establece que, si el empleador no demuestra el pago de dichos aportes, la terminación del contrato sin justa causa probada será nulo. Pese a lo anterior resalta la Corte que esto no solamente se tendrá en cuenta para las terminaciones de los contratos laborales sin justa causa, sino que se aplica indistintamente del modo de terminación del contrato laboral.
La Corte para concluir se pronuncia en el sentido de expresar que, las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social, surgen desde el momento en el que se inicia el vínculo laboral y se generan durante toda su vigencia. No tendría entonces una razonable cabida la discriminatoria protección que se le ofrece al trabajador solo para cuando es despedido injustamente, cuando tal mecanismo previsto en la Ley debe mostrarse como una garantía frente a todos los trabajadores a los cuales se les finalice su vínculo laboral.