CORTE CONSTITUCIONAL MODIFICA SU POSTURA FRENTE AL DESPIDO DE TRABAJADORES COBIJADOS BAJO EL FUERO DE SALUD

19.10.2018

Mediante sentencia T-305 de 2018 la Corte Constitucional, modifica su postura frente al fuero de salud, expresando que solo procederá la acción de tuteta cuando efectivamente se observe arbitrariedad en la terminación del contrato. Al decidir el asunto bajo estudio la Corte señaló:

Así las cosas, en el presente caso no se advierte un despido arbitrario o discriminatorio relacionado con su estado de salud. Por el contrario, se observa una justa causa legal que permite al empleador dar por finalizada la relación laboral como sería el bajo rendimiento de la accionante y sus faltas disciplinarias. Además, aunque la señora Ana Victoria Martínez estaba en control médico para prevenir la reaparición de la enfermedad que la incapacitó durante el año 2012, no reportaba para el momento de la terminación del contrato tratamiento alguno o incapacidad médica que la haga beneficiaria de la estabilidad laboral alegada y garantice su permanencia en el empleo.En este contexto, se confirmará la decisión del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Setenta y cinco Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por la señora Ana Victoria Martínez Cifuentes.

De lo anterior deben tenerse de presente dos puntos fundamentales los cuales son, el primero de ellos, que la sola existencia de una patología de salud, no otorga por si sola la protección del reintegro predicada en la acción de tutela, y como segundo punto que, adicional a lo anterior, debe demostrarse que el despido fue arbitrario, ya que si el mismo se justifica, no hay lugar a protección alguna.

Con esta postura se acerca un poco a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde en sentencia SL 1360 del 2018 expresó que debe demostrarse la discriminación en razón a su discapacidad, como fundamento del despido para que proceda el mencionado fuero. 

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