BENEFICIOS EXTRALEGALES SE PRESUMEN PARTE DEL SALARIO, SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO
22.10.2018
La Sala Laboral de Descongestión número 4 de la Corte Suprema de Justicia expresó que, para que tenga validez un pacto de exclusión salarial, el mismo deberá ser expreso, claro, preciso y detallado de los rubros cobijados en él, pues no es posible el establecimiento de cláusulas genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de pacto.
Es por lo anterior que, la duda de si determinado pago está o no incluido en este tipo de acuerdos debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo del servicio prestado y, por ende, constituye salario.