SENTENCIA SL-14442018 LA CUAL EXPRESA QUE NO ES NECESARIO LLAMAR A DESCARGOS AL TRABAJADOR CUANDO ESTE ES DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA COMPROBADA.

25.07.2018

La Sala No. 2 de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, expresó que en ningún caso se viola el derecho de defensa de un trabajador cuando el empleador no lo cita a descargos previo al despido, siempre que le haya dado la oportunidad para dar su versión de los hechos y, así mismo, le haya hecho saber las razones que constituyen la justa causa del mismo. Según el alto tribunal, el derecho al debido proceso y de defensa no es vulnerado per se si no se cita al trabajador a descargos, sino que para determinar su vulneración se requiere examinar la situación de hecho que invoca el empleador para justificar el despido.

El raciocinio de la Corte radica en que no puede establecerse la citación a descargos como un pre-requisito para poder despedir a un trabajador, por cuanto si no se establece en el Reglamento Interno de Trabajo como tal, la Ley tampoco lo trae consigo, por lo que para la protección del derecho de defensa se debe examinar la forma como sucedieron los hechos y, a partir de ahí, determinar si era, o no, necesario para el esclarecimiento de estos, citar al trabajador a descargos.

El artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo establece que lo mínimo necesario para poder despedir a un trabajador es que, al momento del despido, con o sin descargos, se le hagan saber los motivos del retiro y las razones concretas del mismo, luego, entonces, salvo norma interna de la empresa que establezca un procedimiento adicional para el despido, no podrá alegarse vulneración al derecho de defensa. No puede sostenerse que la oportunidad de controvertir la situación que motiva la justa causa de despido se surta necesaria o únicamente con una citación a esa diligencia y durante el transcurso de la misma, pues esta se puede realizar de cualquier forma ante el empleador, o directamente en el proceso judicial, a elección del trabajador.

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