¿QUIEN PUEDE ADELANTAR EL PROCESO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN CHEQUE?
12.10.2018
Dado lo establecido en el artículo 803 del Código de Comercio, quien tiene la facultad para iniciar el proceso de cancelación y reposición de un cheque es la persona que sufre el extravío, hurto o destrucción total del título.
La Superintendencia Financiera indicó que, el artículo 398 del Código General del Proceso establece un procedimiento directo y uno judicial, para lograr la cancelación y reposición del título en mención, sin que el primero sea requisito de procedibilidad para poder acudir a la justicia.