¿QUÉ DICE LA CORTE RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE CANCELAR LA INSCRICIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA?
En sentencia C - 085 del 2018 con Magistrado Ponente José Fernando Reyes, La Corte Constitucional resolvió una demanda que atacaba la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley 1676 del 2013, que al regular el acceso al crédito impuso al acreedor el deber de cancelar la inscripción de la garantía mobiliaria, una vez se cumplieran todas las obligaciones a su favor.
Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-085 del 2018, en la cual resolvió que la carencia de certeza, pertinencia y suficiencia de la anterior argumentación contra dicho trámite no le permitió emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la disposición demandada y expresó en su tenor literal lo siguiente:
"Los argumentos planteados por los demandantes son insuficientes, ya que no bastaba con afirmar desde una interpretación subjetiva que el artículo 76 demandado creaba unas barreras para acceder a la justicia, sino que el cargo debe estructurarse desde una perspectiva constitucional, con fundamento en un ejercicio comparativo entre el texto superior y el contenido real de la norma demandada, pero no en razones de orden y de conveniencia".