¿PUEDE EL JUEZ PENAL SUSPENDER CUALQUIER TIPO DE PENA?

23.10.2018

En Sentencia SP-33662018 proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia expreso que la disposición de la Ley 599 establece las exigencias que deben concurrir para suspender la ejecución de la pena privativa impuesta,  por lo cual puede concluirse que, la ejecución condicional alude únicamente a la pena de prisión, no a las demás. 

La misma norma señala que, el juez puede exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con esta y de allí se desprende que:

"i. Salvo determinación en contrario por parte del juez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión suspende también las sanciones no privativas de la libertad y

ii. Si el juez considera que tal suspensión no debe cobijar las penas diversas a la de prisión, así deberá señalarlo de forma expresa y motivada, caso en el cual, pese a operar el subrogado con relación a la pena privativa de la libertad, se ejecutará de manera incondicional el cumplimiento de las sanciones de naturaleza diversa a la mencionada."

Así se concluye que, si el juez de primera instancia suspende la pena privativa de la libertad se entiende per se que se suspenden las demás penas, sin embargo, si lo considera pertinente, debe dejar expreso que las penas accesorias a esta deben continuar su ejecución. 

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