¿ES NECESARIO TENER AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIR LA INVERSIÓN SUPLEMENTARIA?

26.09.2018

La Superintendencia de Sociedades, según lo ha establecido en el Concepto 220-137265 de 2018, las sucursales de sociedades extranjeras que se encuentran en Colombia, las cuales estén o no sujetas a la vigilancia de esta entidad, no requieren autorización para realizar la disminución de la inversión suplementaria, dado que esta, no hace parte del capital asignado.

Es menester señalar que, la protección que se da a los acreedores, en especial la relacionada con las obligaciones laborales, se establece en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2300 del 2008, la cual reza que no podrá efectuarse dicha disminución en aquellos momentos en que el capital asignado a la sucursal extranjera disminuya en un al menos un 50 %. 

Dado lo anterior, no podrá expresarse que es jurídicamente factible atribuirse competencia para pedir a los administradores de las mencionadas sociedades, que deben solicitar autorizaciones en aquellos casos en que las sucursales de sociedades extranjeras pretendan disminuir la inversión suplementaria al capital asignado. 

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