¿En qué consiste la desviación de clientela y el descrédito?

23.10.2018

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la Ley 256 de 1996 establece una serie de conductas consideradas como actos de competencia desleal por ser contrarias al actuar corriente de quienes obran honestamente en un mercado competitivo, como son la desviación de la clientela, confusión y engaño, descrédito, comparación, explotación de la reputación ajena e inducción a la ruptura contractual.

Frente a la desviación de la clientela, expresó que "es necesario acreditar por parte del interesado la existencia de consumidores que tuviesen como propósito adquirir sus productos" pero que, "como consecuencia de la conducta del competidor, contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos, hayan modificado su decisión de compra, o que el acto tenga la potencialidad de viciar la decisión variando su preferencia mercantil".

Ahora bien, los actos de descrédito, requieren que "la persona, actividad, prestaciones, establecimiento o las relaciones mercantiles afectados estén identificados o, por lo menos, que sean identificables, pues de lo contrario no sería posible determinar la persona cuya reputación está disminuyendo o la cosa cuya estimación es afectada".

Con todo, la mencionada Superintendencia expresó que, no basta que las afirmaciones falsas se expresen en forma general o que estén referidas a todos los competidores o productos que se ofrecen en un categoría, sino que debe vincularse al competidor con sus productos, para que se configure el descrédito. 

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