¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA IRREGISTRABILIDAD DE UNA MARCA?
El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 15300 de 2018, expresa que, para que se logre configurar la causal de irregistrabilidad marcaria la cual se encuentra regulada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, se vuelve necesario que entre el signo que se está solicitando y la marca que se encuentra registrada, se este generando o exista el riesgo de generarse confusión o asociación, derivado del cumplimiento de dos supuestos a saber:
Como primer supuesto, se expresa que el signo solicitado debe ser idéntico o semejante a una marca que fue anteriormente solicitada para registro o que ya fue registrada a favor de otra persona diferente al solicitante y, en segundo lugar, debe existir identidad o al menos una conexión entre los productos o servicios que pretende identificar cada una de las marcas, es decir, sus productos o servicios se encuentran encaminados hacia una misma idea de negocio.
Con lo anteriormente expresado, la novedad visible y que expresa el Consejo de Estado en la sentencia mencionada es que, ya no solamente esta causal se aplicara para conflitos directos sino tambien indirectos.