¿CUANDO EL FISCAL PUEDE LIBRAR ORDEN DE CAPTURA SIN CITAR A RENDIR INDAGATORIA?
La Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia 05001233100020060375701 del 2018 con Magistrada Ponente María Adriana Marín, recordó las conductas punibles en los cuales el fiscal, puede prescindir de la citación a rendir indagatoria, puediendo así librar orden de captura directamente, para aquellos casos a los cuales aún se les aplica la Ley 600 del 2000.
Indicó que el artículo 336 de dicha Ley, vigente para la época de los hechos de la sentencia anteriormente mencionada, establecía que en los casos en los cuales el delito que se investigaba, fuera de los que resultaba obligatorio resolver situación jurídica, el fiscal podía librar órden de captura con fines de indagatoria.
Sumado a ello, la corporación indicó que el artículo 354 de la Ley 600 disponía que en los delitos que tuvieran una pena privativa de la libertad igual o superior a cuatro años, debía resolverse situación jurídica y, por tanto, procedía la captura con fines de indagatoria.