¿CUÁL ES EL MONTO INEMBARGABLE EN LAS CUENTAS DE AHORROS, POR PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO A PERSONAS NATURALES?
La Superintendencia Financiera de Colombia al 30 de septiembre de cada año, debe realizar la actualización del monto del beneficio de inembargabilidad relativa con el que cuentan los ciudadanos colombianos sobre sus cuentas de ahorro.
Dicho ahorro, fue creado con el Decreto 2349 de 1965, y el mismo debe ser ajustado tomando como referencia el índice anual promedio de precios para empleados, en concordancia con las indicaciones del Decreto 564 de 1996.
Conforme a lo anterior la Superintendencia Financiera de Colombia emitió su Carta Circular 64 de octubre 9 de 2018, en la cual indica que las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010 no podrán ser embargables hasta el monto de $36.050.085.
De igual manera es menester señalar que, cuando se trate de recursos disponibles en despósitos electrónicos, en la sección de ahorros, cuentas corrientes, en cualquier otro deposito y en dineros representados en certificados de depósito a termino y en cheques de gerencia, se puede entregar al cónyuge o compañero permanente supérstite, herederos sin necesidad de juicio hasta por $60.083.469.