¿CUÁL DEBE SER LA INTERVENCIÓN DE EL JUEZ DE TUTELA EN LA POSIBLE OCURRENCIA DE UN ERROR FÁCTICO?

12.10.2018

En sentencia T - 392 del 24 de septiebre de 2018 con Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo, la Corte Constitucional recuerda que la intervención del juez de tutela por la posible ocurrencia de un defecto fáctico debe ser de carácter "extremadamente reducido". 

Lo anterior es en virtud de los principios de la autonomía judicial y del juez natural, los cuales impiden que el juez de tutela realice un examen a fondo del material probatorio. Claramente, la independencia judicial se mantiene con mayor valor y trascendencia en el campo de la valoración probatoria, por cuanto el funcionario jurisdiccional de la causa es quien puede apreciar de manera más certera la evidencia obrante en un proceso. 

Es en razón a lo anterior que, el defecto fáctico tendrá peso cuando no satisface los requisitos de rrazonabilidad y trascendencia, esto es, el error denunciado debe ser "ostensible, flagrante y manifiesto". Sin embargo a su vez, debe tener "incidencia directa, transcendencia fundamental o repercusión sustancial en la decisión judicial adoptada", es decir, que si no se hubiese presentado, la decisión habría sido otra. 

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